Contrato de Publicidad y Relaciones Publicitarias

Contrato de Publicidad y Relaciones Publicitarias

Caso práctico:

Quesos Fermosa, SL, contrató con la agencia de publicidad Publitotal SA, anunciar su nombre y actividad comercial mediante un globo cautivo tipo zepelín anclado al suelo, durante los días 20 al 24 (ambos inclusive), con ocasión del Salón de la Industria de derivados de la leche de Pontevedra. En la mañana de día 20, a última hora del medio día, debido al fuerte viento y a su deficiente anclaje, el globo se fue contra un poste de la luz que le produjo una raja y la consecuente caída.
EL globo no volvió a alzarse hasta las 14 horas del día 21. El siguiente día 22, debido al fuerte viento, solo estuvo alzado de 9 a 14:30, prohibiéndoles definitivamente si instalación por los potenciales riesgos que entrañaba. Consecuencia de todo, Fermosa SL se niega al pago de los 3.000€ acordados alegando incumplimiento del contrato. ¿Cómo se resuelve conforme a derecho?

En primer lugar debemos de atender a que nos encontramos ante un contrato de publicidad del art.13 LGPub en la medida en que Publitotal SA se compromete, a cambio de precio cierto, a la creación y ejecución de la publicidad.

De los hechos, podemos diferenciar dos sucesos, de manera que debemos de atender de manera independiente a lo sucedido en el día 20 de lo sucedido en el día 22.

Por lo que se refiere al día 20, es razonable entender que el incumplimiento del objeto de contrato se produjo por causas imputables a la agencia de publicidad, lo que legitimaría a Quesos la Fermosa SL, a exigirle una reducción en el precio o consiguiente devolución de lo ya pagado, junto a una indemnización por daños y perjuicios, en base al art.15 LGPub.
Por lo que se refiere a lo sucedido en el día 22, debemos achacarlo a causas de fuerza mayor o fortuitas de las que no puede hacer responsable directo la agencia publicitaria. Dado que no hay previsión expresa en la LGPub, y entendiendo que estamos ante un contrato mercantil (art.2 CCom), deberemos de acudir al art.50 del Código de Comercio, que nos remite al Código Civil (art.1156 CC).

EL Código civil, se encarga de regular la extinción de los contratos por pérdida de la cosa debida en su art. 1182 CC (a estos efectos, son conceptos análogos). El art.1184 establece que el deudor quedará liberado en las obligaciones de hacer cuando la prestación resultare legalmente imposible, extinguiéndose el contrato.

Por lo tanto, entendemos que si bien, Fermosa tendrá lo obligación de pagar por los servicios efectivamente prestados, con la pertinente reducción en el precio por el tiempo que no pudo elevarse el zepelín por causa imputable a la agencia. No deberá de pagar por los servicios no prestados el día 22, pues la relación se debe de considerar extinguida.
En atención a esto, solo podrá reclamar daños y perjuicios en base a los dos primeros días.

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