Abogados: finalidad de las normas

Abogados: finalidad de las normasFinalidad: Es aquello para lo que la norma se ha creado, es decir, el fin principal de la norma. Según la Razón de ser (ratio legis) se puede atender a la finalidad de la norma en dos distintos puntos de vista:
Teoría subjetivista: Según la teoría subjetivista la finalidad de una norma jurídica depende de la voluntad del legislador. También se dice que está en la mente del legislador.

Teoría objetivista: hace referencia a la norma en sí. Esta teoría viene a objetivizar a la teoría primera, y dice que el fin de la norma se encuentra en la voluntad de la ley, independientemente de cuál haya sido la voluntad del legislador, una vez plasmada la norma se objetiviza y ya tiene una voluntad propia. Podríamos decir que también tiene mente propia.
Resultado: según el resultado, la interpretación realizada de una norma puede ser:

Declarativa: según el resultado.
Correctora: tras la tarea interpretativa nos damos cuenta de que la norma dice menos de lo que debería. La correctora puede ser restrictiva o extensiva. la norma odiosa debe ser restringida, la norma favorable debe ser ampliada.

También encontramos lagunas del derecho: las lagunas jurídicas no caben en el ordenamiento jurídico, porque hemos dicho que el ordenamiento jurídico es omnicomprensivo, lagunas legales que son las lagunas que se dan en la ley, hay realidades sociales que no están reguladas y estas se llaman vacíos normativos, para cubrir esas lagunas legales encontramos unos medios de integración, estos son: Analogía, equidad y supletoriedad.
no porque todo esté regulado, sino porque hay medios de integración. Si hay

Analogía es un medio de integración del derecho, por el cual se intenta cubrir un vacío normativo aplicando, a un supuesto de hecho no regulado la consecuencia jurídica de un supuesto de hecho regulado que presenta identidad de razón con el primero o no regulado. La regulación de la analogía viene en el art. 4.1. del Código Civil.

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